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Discapacidad

Prestaciones por discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión, de acuerdo a la Ley 24.901

Certificado Único de Discapacidad
Para acceder a las prestaciones reconocidas por esta ley ¿es necesario tener el Certificado Único de Discapacidad?

Sí. El Certificado Único de Discapacidad se obtiene en la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio. Podés consultar la lista de juntas evaluadoras en el sitio de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Instructivo para el acceso a las prestaciones
La cobertura por discapacidad se otorgará a partir del año de vida. 

Únicamente se dará cobertura a las prestaciones que se encuentren contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación.

En caso de inicio, ampliación, modificación de tratamientos individuales y/o institucionales, solo podrán comenzar los tratamientos prescriptos si tienen la autorización por la Obra Social, luego de haber presentado la documentación completa a los fines de la auditoria por parte del Equipo Interdisciplinario.

En caso que la solicitud corresponda a una continuidad de un tratamiento del año anterior deberán presentar la documentación respaldatoria dentro del plazo de 40 días de iniciadas las prestaciones. Caso contrario su vigencia quedará sujeta a la evaluación del Equipo Interdisciplinario.

Solo se autorizarán trámites con la documentación completa.

Se deberá presentar el esquema terapéutico completo para su evaluación por el Equipo Interdisciplinario. Caso contrario, el esquema prestacional autorizado será pasible de una reevaluación integral.

Toda la documentación requerida se encuentra sujeta a rectificación de acuerdo a eventuales modificaciones de la normativa vigente de la Superintendencia de Servicios de Salud u otro organismo competente.

En concordancia con lo sugerido por la Superintendencia de Servicios de Salud, el Equipo Interdisciplinario de la Obra Social tendrá la potestad, si correspondiera, de realizar evaluaciones de seguimiento sobre los tratamientos autorizados.

Más información
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - https://www.argentina.gob.ar/andis

DESCARGAS – DISCAPACIDAD
- INSTRUCTIVO 2024
- FORMULARIO HC DISCAPACIDAD
- FORMULARIO FIM
- FORMULARIO CONSENTIMIENTO

IVE

PROTOCOLO IVE/ILE

La ley 27.610/20 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Tiene como objetivo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, así como también brindar herramientas para un acceso rápido a la atención integral.

Debe realizarse una atención integral, y debe incluir vacunación e isoinmunización (si es necesario), analgesia, consejería en métodos anticonceptivos (MAC), procedimiento evacuador (medicamentoso o instrumental), provisión o colocación de MAC elegido y seguimiento posterior de control.

Mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional, sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad.

Fuera del plazo mencionado será legal la interrupción practicada con el consentimiento de la persona gestante y la correspondiente acreditación de causales realizada por el personal de salud (equipo tratante/médico obstetra). Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida de la persona gestante. Las causales tienen idéntica jerarquía legal.

Escenarios médicos posibles que realizan el tratamiento de IVE e ILE

1) Paciente embarazada de 12 semanas inclusive: IVE
- Tratamiento médico ambulatorio
Documentación requerida:
- Orden médica a presentar en la farmacia, la misma deberá contar con la siguiente
información: Diagnóstico: LAS RECETAS NO REQUIEREN TENER DIAGNÓSTICO POR
ESCRITO PARA SER DISPENSADO EL MEDICAMENTO. Medicación recomendada por
protocolo nacional: Misoprostol. Firmada y sellada por médico tratante. La red de
farmacias habilitadas corresponde a la red de farmacias de anticonceptivos.

2) Paciente embarazada de hasta 14 semanas inclusive: IVE
- Tratamiento médico/instrumental
Documentación requerida a presentar al prestador asignado:
- Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información: Diagnóstico:
Interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Firmada y sellada por médico tratante.

3) Paciente embarazada de más de 15 semanas inclusive: INTERRUPCIÓN LEGAL DEL
EMBARAZO (ILE).
- Tratamiento médico/instrumental
Documentación requerida a presentar al prestador asignado:
- Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información: Diagnóstico:
Interrupción Legal del embarazo (ILE). Firmada por médico tratante.

 

Por cualquier consulta para el acceso a IVE/ILE se pueden comunicar con el Centro de

Atención al Beneficiario: 0800-345-6763 OSME

 

 

 

 

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Venezuela 155
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Violencía de Género

Si estás padeciendo violencia de género podés comunicarte de manera gratuita al número 144, por WhatsApp al 1127716463, y por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibir asesoramiento gratuito. También podés realizar tu consulta a nuestro Centro de Atención al Beneficiario al 0800-345-6763, y te contactara nuestro Equipo de Servicio Social.

Para consultas sobre el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE),
comunícate con nuestro Centro de Atención al Beneficiario al 0800-345-6763
y te contactara nuestro Equipo Interdisciplinario.

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitado un servicio telefónico gratuito para recibir consultas,
reclamos o denuncias sobre irregularidades en la operatoria de traspasos.
Habilitado de lunes a viernes de 10 a 17 hs, llamando al:

0800-222-72583 - WWW.SSSALUD.GOB.AR

Opción de Cambio www.sssalud.gob.ar/misssalud