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Discapacidad

Prestaciones por discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir prestaciones para garantizar su bienestar y su inclusión, de acuerdo a la Ley 24.901

Certificado Único de Discapacidad
Para acceder a las prestaciones reconocidas por esta ley ¿es necesario tener el Certificado Único de Discapacidad?

Sí. El Certificado Único de Discapacidad se obtiene en la Junta Evaluadora correspondiente al domicilio. Podés consultar la lista de juntas evaluadoras en el sitio de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Instructivo para el acceso a las prestaciones
La cobertura por discapacidad se otorgará a partir del año de vida. 

Únicamente se dará cobertura a las prestaciones que se encuentren contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación.

En caso de inicio, ampliación, modificación de tratamientos individuales y/o institucionales, solo podrán comenzar los tratamientos prescriptos si tienen la autorización por la Obra Social, luego de haber presentado la documentación completa a los fines de la auditoria por parte del Equipo Interdisciplinario.

En caso que la solicitud corresponda a una continuidad de un tratamiento del año anterior deberán presentar la documentación respaldatoria dentro del plazo de 40 días de iniciadas las prestaciones. Caso contrario su vigencia quedará sujeta a la evaluación del Equipo Interdisciplinario.

Solo se autorizarán trámites con la documentación completa.

Se deberá presentar el esquema terapéutico completo para su evaluación por el Equipo Interdisciplinario. Caso contrario, el esquema prestacional autorizado será pasible de una reevaluación integral.

Toda la documentación requerida se encuentra sujeta a rectificación de acuerdo a eventuales modificaciones de la normativa vigente de la Superintendencia de Servicios de Salud u otro organismo competente.

En concordancia con lo sugerido por la Superintendencia de Servicios de Salud, el Equipo Interdisciplinario de la Obra Social tendrá la potestad, si correspondiera, de realizar evaluaciones de seguimiento sobre los tratamientos autorizados.

Más información
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - https://www.argentina.gob.ar/andis

DESCARGAS – DISCAPACIDAD
- INSTRUCTIVO 2024
- FORMULARIO HC DISCAPACIDAD
- FORMULARIO FIM
- FORMULARIO CONSENTIMIENTO

Venezuela 155
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Violencía de Género

Si estás padeciendo violencia de género podés comunicarte de manera gratuita al número 144, por WhatsApp al 1127716463, y por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibir asesoramiento gratuito. También podés realizar tu consulta a nuestro Centro de Atención al Beneficiario al 0800-345-6763, y te contactara nuestro Equipo de Servicio Social.

Para consultas sobre el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE),
comunícate con nuestro Centro de Atención al Beneficiario al 0800-345-6763
y te contactara nuestro Equipo Interdisciplinario.

La Superintendencia de Servicios de Salud tiene habilitado un servicio telefónico gratuito para recibir consultas,
reclamos o denuncias sobre irregularidades en la operatoria de traspasos.
Habilitado de lunes a viernes de 10 a 17 hs, llamando al:

0800-222-72583 - WWW.SSSALUD.GOB.AR

Opción de Cambio www.sssalud.gob.ar/misssalud